viernes, 4 de marzo de 2011

LEGALIZACIÓN DE PLANTAS INDUSTRIALES I: FABRICACIÓN AGLOMERADO

La implantación de determinadas actividades industriales, auxiliares a la ejecución de obras de construcción - plantas de fabricación aglomerado, hormigón, machaqueo de áridos- requiere previamente la solicitud de las licencias pertinentes, conforme a la legislación sectorial y de protección ambiental vigente.

Estas actividades industriales están consideradas como "potencialmente contaminadoras"  y su legalización está regulada en el Decreto 833/1975, de 6 de Febrero , que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico, en el cual, se entiende por actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera aquellas que por su propia naturaleza o por los procesos tecnológicos convencionales utilizados constituyen o pueden constituir un foco de contaminación atmosférica sistemática.Los requisitos necesarios para su legalización los resumiremos en los siguientes puntos:
  1. Esta actividad potencialmente contaminadora se encuentra englobada en el grupo A de la Ley 38/72 de Protección del Medio Ambiente Atmosférico ( Anexo II del Decreto 833/75), por lo que es necesario solicitar una Autorización de Instalación, que concederá la Consellería de Industria de la CCAA,  acompañada de la documentación necesaria, entre ella, un proyecto específico que valore la incidencia de la actividad sobre el medio ambiente y las medidas correctoras propuestas.  La documentación a presentar es la siguiente:                                                                                                              * 3 copias del Proyecto
    * Estudio económico
    * Protecc. contra incendios
    * Programa de instalación del equipo
    * Doc.Visado sobre la eficacia de las medidas correctoras previstas

    Tras haber aprobado el Proyecto por la Dirección General que corresponda en función de la actividad, se emitirá dicha Autorización, la cual establecerá unas determinadas medidas correctoras en la construcción de la planta. 
  2. Tras la aprobación del proyecto por la Dirección General que corresponda en función de la actividad, se emitirá a autorización de puesta en marcha,que  podrá ser provisional, cuando sean necesarios ensayos posteriores que acrediten que la instalación funcionará correctamente en cuanto a la emisión de contaminantes. En este caso, deberá presentarse un Informe realizado por una Entidad Colaboradora de la Administración (ECA), con las medidas de emisión de contaminantes realizadas. Cuando se considere suficiente y completa la documentación y los datos aportados, se concederá la autorización de puesta en marcha definitiva.
  3. autorización de instalación, que autoriza la construcción de la planta con unas determinadas medidas correctoras Una vez ultimadas las obras de construcción, debe presentarse la solicitud de autorización de puesta en marcha de la planta, también ante el órgano competente en la Comunidad Autónoma que, antes de concederla, realizará una visita de comprobación para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de instalación y levantará un Acta de la misma.             
                                            
  4. No obstante, cada 2 años, las ECAs (Empresas de Control Autorizado) llevarán a cabo las inspecciones oportunas, así como los autocontroles de sus emisiones de contaminantes atmosféricos, que se establezcan en la autorización. Decir a mayores que, todas las instalaciones calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera serán inspeccionadas obligatoriamente por ECAs, siguiendo el siguiente esquema :                      
    -          Cada 2 años, si son del grupo A
    -          Cada 3 años, si son del grupo B
    -          Cada 5 años, si son del grupo C

    Al realizar autocontroles de sus emisiones de contaminantes atmosféricos. Cuando sea económica y técnicamente viable, podrá exigirse la instalación de monitores de medida de las emisiones automáticos y continuos, y en caso contrario, el autocontrol se realizará con mediciones periódicas realizadas con instrumentos manuales o mediante tomas de muestras y análisis de las mismas, que se realizarán cada 15 días para las actividades del grupo A, y periódicamente según establezcan las instrucciones de la Delegación del Ministerio de Industria.
  5. Otro requisito es solicitar la licencia de actividad y apertura en el Ayuntamiento para el caso de plantas no asociadas a obras de interés general o aquellas que no sean de abastecimiento exclusivo para la obra.
  6. Esta instalación deberá llevar a un Libro-Registro según modelo oficial, en el que se harán constar los resultados de las mediciones y análisis  de contaminantes. En general, este libro lo suministra la ECA después de haber realizado la correspondiente medición inicial que se requiere para disponer de la autorización definitiva.
  7. En cuanto a los criterios para el emplazamiento de dichas instalaciones auxiliares, con carácter general, se han de ubicar siempre que sea posible dentro de los límites del área expropiada de la obra. En los casos en que sea necesario localizar las instalaciones fuera de la zona de obra, la referncia previa se encuentra normalmente en el Anejo Medioambiental del Proyecto, en el apartado sobre "Clasificación del territorio", en el cual se clasifica el entorno de la obra atendiendo a sus valores medioambientales:  auxiliares de obra de carácter tanto temporal como permanente. 
- zonas excluidas: se prohibe cualquier actividad/instalación de carácter temporal o permanente.
- zonas restringidas: en las que es posible la ubicación de instalaciones auxiliares de obra de carácter temporal siempre y cuando, una vez finalizados los trabajos se adopten las medidas correctoras necesarias para devolver al terreno su estado inicial.
- zonas restringidas: en la que por sus escasos valores medioambientales, es factible la ubicación de instalaciones

En caso de no disponer de referencias en Proyecto, se han de mantener siempre las siguientes premisas:
-Evitar espacios naturales de interés ( cualquier figura de protección) y sus inmediaciones.
- Evitar la proximidad a zonas inundables, a poder ser fuera de la zona de policía de cauce ( 100m. de cauce)
- Evitar los suelos con algún tipo de protección de ámbito municipal: suelos no urbanizables de protección especial, ya sea por valores paisajísticos, forestales, ecológicos o agronómicos.
- Evitar la proximidad a zonas habitadas ( siempre preferible más de 2 Km. de distancia a núcleo habitado).