viernes, 4 de marzo de 2011

LEGALIZACIÓN DE PLANTAS INDUSTRIALES I: FABRICACIÓN AGLOMERADO

La implantación de determinadas actividades industriales, auxiliares a la ejecución de obras de construcción - plantas de fabricación aglomerado, hormigón, machaqueo de áridos- requiere previamente la solicitud de las licencias pertinentes, conforme a la legislación sectorial y de protección ambiental vigente.

Estas actividades industriales están consideradas como "potencialmente contaminadoras"  y su legalización está regulada en el Decreto 833/1975, de 6 de Febrero , que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico, en el cual, se entiende por actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera aquellas que por su propia naturaleza o por los procesos tecnológicos convencionales utilizados constituyen o pueden constituir un foco de contaminación atmosférica sistemática.Los requisitos necesarios para su legalización los resumiremos en los siguientes puntos:
  1. Esta actividad potencialmente contaminadora se encuentra englobada en el grupo A de la Ley 38/72 de Protección del Medio Ambiente Atmosférico ( Anexo II del Decreto 833/75), por lo que es necesario solicitar una Autorización de Instalación, que concederá la Consellería de Industria de la CCAA,  acompañada de la documentación necesaria, entre ella, un proyecto específico que valore la incidencia de la actividad sobre el medio ambiente y las medidas correctoras propuestas.  La documentación a presentar es la siguiente:                                                                                                              * 3 copias del Proyecto
    * Estudio económico
    * Protecc. contra incendios
    * Programa de instalación del equipo
    * Doc.Visado sobre la eficacia de las medidas correctoras previstas

    Tras haber aprobado el Proyecto por la Dirección General que corresponda en función de la actividad, se emitirá dicha Autorización, la cual establecerá unas determinadas medidas correctoras en la construcción de la planta. 
  2. Tras la aprobación del proyecto por la Dirección General que corresponda en función de la actividad, se emitirá a autorización de puesta en marcha,que  podrá ser provisional, cuando sean necesarios ensayos posteriores que acrediten que la instalación funcionará correctamente en cuanto a la emisión de contaminantes. En este caso, deberá presentarse un Informe realizado por una Entidad Colaboradora de la Administración (ECA), con las medidas de emisión de contaminantes realizadas. Cuando se considere suficiente y completa la documentación y los datos aportados, se concederá la autorización de puesta en marcha definitiva.
  3. autorización de instalación, que autoriza la construcción de la planta con unas determinadas medidas correctoras Una vez ultimadas las obras de construcción, debe presentarse la solicitud de autorización de puesta en marcha de la planta, también ante el órgano competente en la Comunidad Autónoma que, antes de concederla, realizará una visita de comprobación para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de instalación y levantará un Acta de la misma.             
                                            
  4. No obstante, cada 2 años, las ECAs (Empresas de Control Autorizado) llevarán a cabo las inspecciones oportunas, así como los autocontroles de sus emisiones de contaminantes atmosféricos, que se establezcan en la autorización. Decir a mayores que, todas las instalaciones calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera serán inspeccionadas obligatoriamente por ECAs, siguiendo el siguiente esquema :                      
    -          Cada 2 años, si son del grupo A
    -          Cada 3 años, si son del grupo B
    -          Cada 5 años, si son del grupo C

    Al realizar autocontroles de sus emisiones de contaminantes atmosféricos. Cuando sea económica y técnicamente viable, podrá exigirse la instalación de monitores de medida de las emisiones automáticos y continuos, y en caso contrario, el autocontrol se realizará con mediciones periódicas realizadas con instrumentos manuales o mediante tomas de muestras y análisis de las mismas, que se realizarán cada 15 días para las actividades del grupo A, y periódicamente según establezcan las instrucciones de la Delegación del Ministerio de Industria.
  5. Otro requisito es solicitar la licencia de actividad y apertura en el Ayuntamiento para el caso de plantas no asociadas a obras de interés general o aquellas que no sean de abastecimiento exclusivo para la obra.
  6. Esta instalación deberá llevar a un Libro-Registro según modelo oficial, en el que se harán constar los resultados de las mediciones y análisis  de contaminantes. En general, este libro lo suministra la ECA después de haber realizado la correspondiente medición inicial que se requiere para disponer de la autorización definitiva.
  7. En cuanto a los criterios para el emplazamiento de dichas instalaciones auxiliares, con carácter general, se han de ubicar siempre que sea posible dentro de los límites del área expropiada de la obra. En los casos en que sea necesario localizar las instalaciones fuera de la zona de obra, la referncia previa se encuentra normalmente en el Anejo Medioambiental del Proyecto, en el apartado sobre "Clasificación del territorio", en el cual se clasifica el entorno de la obra atendiendo a sus valores medioambientales:  auxiliares de obra de carácter tanto temporal como permanente. 
- zonas excluidas: se prohibe cualquier actividad/instalación de carácter temporal o permanente.
- zonas restringidas: en las que es posible la ubicación de instalaciones auxiliares de obra de carácter temporal siempre y cuando, una vez finalizados los trabajos se adopten las medidas correctoras necesarias para devolver al terreno su estado inicial.
- zonas restringidas: en la que por sus escasos valores medioambientales, es factible la ubicación de instalaciones

En caso de no disponer de referencias en Proyecto, se han de mantener siempre las siguientes premisas:
-Evitar espacios naturales de interés ( cualquier figura de protección) y sus inmediaciones.
- Evitar la proximidad a zonas inundables, a poder ser fuera de la zona de policía de cauce ( 100m. de cauce)
- Evitar los suelos con algún tipo de protección de ámbito municipal: suelos no urbanizables de protección especial, ya sea por valores paisajísticos, forestales, ecológicos o agronómicos.
- Evitar la proximidad a zonas habitadas ( siempre preferible más de 2 Km. de distancia a núcleo habitado).

miércoles, 26 de enero de 2011

LEGISLACIÓN AMBIENTAL III: Impacto Ambiental, Conservación y Restauración y Mercancias Peligrosas

El Impacto Medio Ambiental es la alteración que se produce por determinada acción o actividad, producto o servicio, que afecta al medio ambiente o a alguno de sus componentes. 
Para la ejecución de un proyecto constructivo, el titular del mismo debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental y someterlo al trámite de la Evaluación ambiental por la autoridad competente de Medio Ambiente.
La resolución de la autoridad competente de Medio Ambiente en la que se establece la conveniencia o no de la realización del proyecto y las condiciones en la que deberá realizarse para la protección del medio y los recursos naturales recibe el nombre de Declaración de Impacto Ambiental; esta es la norma que debe acompañar en todo momento a la constructora durante la ejecución del proyecto, además de las que a continuación se citan:
  • Lei 6/2010, do 24 de marzo, de modificación do texto refundido da Lei de Avaliación de Impacto Ambiental de proxectos, aprobado polo Real Decreto Lexislativo 1/2008, de 11 de xaneiro
  • Real Decreto 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE nº308, 23/12/08)
  • Ley 26/2007, de 23 de octubre sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (BOE nº255, de 24 de octubre)
  • Decreto 133/2008, del 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental. (DOG nº 126, 01/07/08)
  • Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. (BOE nº23, de 26 de enero)
  • Decreto 455/1996, do 7 de novembro, de fianzas en materia ambiental. (DOG nº 32, 17/02/97)
  • Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental de Galicia. (DOG nº 29, 10/02/95, e corrección de erros DOG nº72, 12/04/95)
  • Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, por el que se regula el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE nº 239 de 5/10/88)

Las técnicas de conservación y restauración ambiental que hoy en día se ponen en práctica para integrar o atenuar los efectos que sobre el medio ambiente ejercen las grandes obras de infraestructura han de hacer frente a un elevado número de problemas que impone la intensa modificación del medio en muchos casos.  Las referidas técnicas de conservación y restauración ambiental se regulan por la siguiente normativa:
  • Real Decreto Ley 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE 295 y 296, de 11/12/1978 y 12/12/1978 respect.)
  • Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (BOE nº74, de 28/03/1989)
  • Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE nº155, de 29/06/1985)
  • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº176, de 24/07/1973)
  • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº280, de 22/11/2003)
  • Orden de 20 de noviembre de 1984, por la que se desarrolla el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras (BOE nº285, de 28/11/1984)
  • Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras (BOE nº274, de 15/11/1982)
  • Orden de 20 de julio de 2009,  por la que se regula la construcción y la gestión de los vertederos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia


 El transporte de mercancías peligrosas se regula por la siguiente legislación:


  • Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. (BOE nº 230, 26/09/2006)
  • Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. (BOE nº 113, de 12/05/2006)
  • Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. (BOE nº 181, 30/07/2001)
  • Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. RID (BOE nº 110, de 08/05/2001)
  • Código Marítimo Internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) conforme al capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (BOE nº 304, de 21/12/2005)

LEGISLACIÓN AMBIENTAL II:Agua, Atmósfera, Recurso Naturales y Productos Químicos

Continuando con el anterior post, hacemos referencia ahora a la legislación ambiental que afecta a la contaminación del medio hídrico, " el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal", dice la Directiva Marco del Agua.
  • Real Decreto 140/2003, de 07 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE nº45, 21/02/2003)
  • Real Decreto 2116/1998, de 02 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (BOE nº 251 de 20/10/1998)
  • Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto Ley 11/95, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (BOE nº77 de 29/03/1996)
  • Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de  2 de agosto, de Aguas (B.O.E. nº. 135, de 06/06/2003)
  • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
  • Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (BOE nº312 de 30/12/1995)
  • Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica. (BOE nº 229 de 22/09/2007)
  • Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. (BOE nº 90 de 14 de abril de 2007)
  • Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, conservación y mejora de los ríos gallegos. (DOG Nº 137, 17.07.06)
  • Ley 11/2005 de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. (BOE nº149, de 23 de junio)
  • Ley 10/2001 de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. (BOE nº 161, de 06/07/2001)
  • Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DOCE nº L 327, de 22 de Diciembre de 2000)
  • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. (BOE nº181, de 29/07/1988)

La contaminación atmosférica se refiere básicamente a la presencia en el aire de materias o sustancias que impliquen riesgo para las personas y bienes de cualquier naturaleza, o que puedan reducir la visibilidad o producir olores desagradables. Los principales causantes de esta contaminación son los procesos industriales.

  • Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. (BOE nº 275 de 16 noviembre 2007 )  
  • Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012. (BOE Nº 260 de 30 de octubre de 2007)
  • Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero. (DOG, Nº 161, 14 de Xuño do 2006)
  • Ley 8/2002, del 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. (DOG nº 252, de 31/12/2002)
  • Orden de 18 de octubre de 1976 (Ministerio de Industria), sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial (BOE nº. 290, de 18/10/1976)
  • Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972 de protección del ambiente atmosférico (derogada por Ley 34/2007, de 15 de noviembre) (BOE nº 96, de 22/04/1975). 
El agotamiento de los recursos naturales, la desaparición de especies protegidas de la flora y fauna silvestres o  la destrucción de espacios naturales de interés son algunos de los motivos por los que se ha regulado una normativa específica para la protección de un medio ambiente de calidad.
  • Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. (DOG nº 139, de 18/07/2008)
  • Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia (DOG nº 122, de 25/06/2008)
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (BOE Nº 299, 14 de diciembre de 2007)
  •  Decreto 88/2007 de 19 de abril, por el  que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas. (DOG nº 89, de 09/05/2007)
  • Lei 1/1995 do 2 de xaneiro, de protección ambiental de Galicia. (DOG nº 29, de 10/02/1995)
  • Directiva 92/43/CEE del consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
                              PRODUCTOS QUÍMICOS 
  • Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, (BOE nº 112, de 10/05/2001)
  • Reglamento (UE) nº 453/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

LEGISLACIÓN AMBIENTAL I:Residuos, Suelo y Ruido

El responsable de una actividad económica, bien sea a título personal o profesional, que produzca con su actuación una amenaza inminente de daños al Medioambiente, deberá adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia o requerimiento, las medidas preventivas apropiadas. Para ello, el conocimiento de la legislación vigente es sin duda uno de los factores clave a la hora de desarrollar una actividad en el ámbito medioambiental sin perjuicio de incurrir  responsabilidades con la administración.
                                                                   RESIDUOS

El crecimiento de la actividad industrial ha multiplicado la generación de residuos clasificados como peligrosos para la salud humana y el medio ambiente, por ello, se ha hecho necesario reglamentar la gestión de este tipo de residuos, así como de los no peligrosos y de los urbanos.Parte de la  regulación normativa se recoge en los siguientes puntos:



 
  • Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia (DOG nº224, 18/11/2008).
  • Ley 10/1998, de 21 de abril,de residuos (BOE nº96, 22/04/1998)
  • Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE nº99, 25/04/1997)
  • Orden del 28 de febrero de 1989, por la que se regula la Gestión de Aceites Usados (BOE   de 08/03/1989) Modificada por la Orden del 13 de junio de 1990, por la que se modifica elapartado 16.2 y el Anexo II (BOE nº 148, de 21/06/1990)
  • Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. (BOE nº 38, 13/02/2008).
  • Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. BOE 19/02/2003. (Incluye la Corrección de errores de BOE 12/03/02)
  • Orden del 20 de julio de 2009, por la que se regula el  contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos peligrosos que deben presentar los productores de residuos de Galicia. (DOG nº 160, 17/08/2009)
  • Resolución del 23 de mayo de 2008, de la Dirección General de Calidad  y Evaluación Ambiental, por la que se regula el procedimiento de presentación telemática de la documentación que controla el traslado de residuos peligrosos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia  y la actualización del Libro de Registro en formato electrónico. (DOG nº112, 11/06/2008).
  • REAL DECRETO 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la Ejecucion de la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio
  • Real Decreto 255/2003 de 28 de febrero, por el  que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. (BOE nº 54, 4/03/2003)
  • Real Decreto 679/2006 de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites
    industriales usados. (BOE nº 132, 3/06/2006).
  • Decreto 59/2009, del 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los residuos (DOG nº57, 24/03/2009)
  • Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos (BOE nº142, 14/06/2003)
  •  Resolución de 8 de enero de 2008, de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, por la que se le da publicidad a la Instrucción Técnica de residuos ITR/01/08, de 8 de Enero de 2008, de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, referente a la elaboración de suelos (tecnosolos), derivados de residuos (DOG nº18, 25/01/2008)
  • Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (BOE nº2, 03/01/2006)
  • Orden de 23 de diciembre de 2005, por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos no peligrosos que deben presentar los productores autorizados de residuos (DOG nº6, 10/01/2006)
  • Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. (BOE nº 49, 26/02/2005)
                                                  RESIDUOS- Agrarios

  • Decreto 43/2004 de 26 de febrero, por el que se declara servicio público de titularidad autonómica la recogida, transporte, eliminación y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas (DOG nº43, 02/03/2004)
  • Real Decreto 1429/2003 de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. (BOE nº 280, 22/11/2003)
  • Real Decreto 1416/2001 de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios. (BOE nº 311, 28/12/2001)
  • Orden de 26 de octubre de 1993, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. (BOE nº 265, 5/11/1993)
  • Real Decreto 1310/1990 de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de las depuradoras en el sector agrario. (BOE nº262, 1/11/199
                                          RUIDO

En los últimos años y cada vez con más frecuencia, ciudades   presentan unos  niveles de ruido ambiental,causado por el tráfico y las actividades industriales y recreativas, cada vez más elevados, hasta el punto de que, según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), casi el 80% de los que habitantes de las ciudades modernas están sometidos a niveles de ruido superiores a los que serían recomendables. La legislación que regula el ruído ambiental es la que se muestra:
  • Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. (BOE Nº 254 de 23 de octubre de 2007)
  • Real Decreto 524/2006,de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. (BOE Nº 106 de 4 de mayo de 2006)
  • Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. (DOG nº 60, de 11/03/2006)
  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido (BOE nº 276, de 18/11/2003)
  • Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. (DOCE 189, 18/07/2002)
  • Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica las Directivas 76/768/CEE, 88/378/CEE y 1999/13/CE del Consejo y las Directivas 2000/53/CE, 2002/96/CE y 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para adaptarlas al Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. (DOUE 23/12/2008)
  • Resolución del 8 de abril de 2010, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se aprueba el documento de  autodiagnóstico ambiental previsto en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 224, do 18 de noviembro). DOG nº92, 18/05/10
  • Orden del 16 de enero de 2007, por la que se fijan los criterios de cálculo para la determinación da fianza en las actividades determinadas en el Decreto 174/2005, del 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la produción y gestión de residuos y el Registro general de Productores e Gestores de Galicia. (DOG nº18, 25/01/2007)
  • Orden del  15 de junio de 2006,  por la que se desenvuelve  el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la produción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. (DOG nº121, 26/06/2006)
  • Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la  produción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. (DOG nº124, 29/06/20059). Corrección de errores Decreto 174_2005. (DOG nº 132, 11/07/2005) 
                                             SUELO

La contaminación del suelo aparece generalmente por la  aplicación de pesticidas, filtraciones de rellenos sanitarios,etc. Existen una serie de productos químicos, como los abonos sintéticos, herbicidas e insecticidas, que son sumamente útiles a la agricultura, pero que cuando se abusa de su uso producen alteraciones en el suelo y bajan la producción.En algunos casos, el problema aparece mucho después, cuando los contaminantes se difundieron hasta la superficie, a los ríos o a la capa freática o los mantos acuíferos. Estas situaciones se regulan a través de la siguientes normativa.
  • Decreto 60/2009, del 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados (DOG nº57, 24/11/2008)
  • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. (BOE nº154, 26 junio 2008)
  •  Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo
  • Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. (DOG nº 171, Martes, 19 de julio de 2005)
  • Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. (BOE nº15, 18 de enero de 2005)

domingo, 16 de enero de 2011

Protección del Medio Atmosférico


Protección contra el polvo

Cuando las circunstancias del ambiente seco o pulverulento de las zonas de obra produzcan situaciones de levantamiento de polvo al paso de los vehículos o por acción del viento se debe contar con los dispositivos adecuados para el riego de estas zonas. En la siguiente fotografía se observa un camión de riego sobre la plataforma para minimizar la producción de polvo:



Además, los transportes de tierras y materiales pulverulentos que se realizan con vehículos cuyas cajas están dotadas de algún sistema de cubrición de las cargas, deberán hacer uso efectivo de los mismos, cuando el transporte se realiza cerca de zonas pobladas y se detecta que el material transportado no cuenta con la humedad suficiente provocando el levantamiento de polvo.



Protección del ruido.Actividades ruidosas y horarios
Las actividades ruidosas tiene que estar contempladas en el Proyecto de ejecución de la obra, y deberán contar con una serie de prescripciones para minimizar su efecto destructor al Medio, por ejemplo:

  • Voladuras: se intentará minimizar la carga del explosivo, reducir el diámetro de perforación y acortamiento de la longitud de los barrenos, creación de pantallas de tierra, vegetales o de otro tipo entre las voladuras y el entorno, etc.
  • Operaciones de carga/descarga material: realizar el vertido de tierraso escombro desde alturas lo más bajas posibles, se realizará una programación flexible de las actividades de la obra evitando situaciones de acción conjunta de varios equipos, etc.
  • Movimiento de maquinaria y personal de obra:  toda la maquinaria utilizada deberá haber pasado las Inspecciones Técnicas, los conductores deberán adecuar la velocidad de los vehículos,etc.Es importante verificar que en el exterior de las viviendas próximas no se superan los 65dB(A) en horario diurno ni los 55dB(A) en horarios nocturno, considerando ambos el Nivel Continuo Equivalente.
Con respecto al horario, se verificará que las actividades referidas se realicen como norma general dentro del intervalo comprendido entre las 07:00 y las 23:00 horas. Se deberá solicitar un permiso municipal en caso de que se precise la realización de las actividades fuera de dichos horarios.

Con respecto a la prevención del ruido, pero ya como medida definitiva, destacan como elementos básicos las pantallas acústicas pero también tienen sus inconveninetes, pues  provocan un incremento de la fragmentación del hábitat y de la mortalidad de las aves. Se instalan en tramos de infraestructuras que cruzan áreas urbanas para reducir los niveles de ruido y para reducir este impacto, es necesario tener muy presente el diseño de la pantalla. 

En el siguiente vídeo podemos apreciar el modo de colocación de una pantalla acústica.

Pantallas acústicas opacas:  normalmente construidas de madera, hormigón o cualquier otro material son verdaderas barreras para los animales porque se construyen sobre una base sólida  y aislan completamente los márgenes de las carreteras de los hábitats circundantes y supone, sobretodo para los animales pequeños, un gran obstáculo. Una solución para reducir este efecto es la construcción de pequeñas aberturas en la base de las pantallas.


Pantallas acústicas transparentes: acarrean un mayor riesgo de accidentes para las aves, ya que no reconocen la pantalla como un obstáculo, sobretodo cuando la vegetación natural se puede ver a través del cristal, la colocación de marcas verticales puede reducir el número de colisiones,  pero en la medida de lo posible no deben utilizarse.


Este es un ejemplo del tipo de pantallas que no deben utilizarse: